El Canal Ético de Información de IPD es el cauce preferente para comunicar internamente posibles infracciones cometidas en un contexto laboral o profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El citado Canal se integra en el Sistema Interno de Información (“SII”) de IPD, el cual es gestionado conforme a los principios generales establecidos en nuestra Política del SII, que puede consultar aquí.
Entre tales principios cabe destacar la seguridad, confidencialidad, proporcionalidad, objetividad, respeto a las garantías de los intervinientes y a la normativa que resulta de aplicación, así como la necesidad de que el informante actúe de buena fe y con conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales.
Las comunicaciones al Canal Ético de IPD podrán realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
Las comunicaciones recibidas en el Canal Ético de Información de IPD serán tramitadas conforme al Procedimiento de gestión del Sistema Interno de Información y defensa del informante de IPD, que se puede encontrar junto a la mencionada Política del SII.
Tal y como se indica en dicho Procedimiento, las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima.